DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y para el conjunto del sector público
establecido en el artículo 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 2012, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior
a las 37 horas y 30 minutos.
Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o
que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse
a la modificación general en la jornada ordinaria.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración
de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Presidencia y Justicia a
dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos
los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno
de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito del personal dependiente
del Servicio Madrileño de Salud, se autoriza al Servicio Madrileño de Salud a
dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los
que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial del
Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud.
2. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de
educación secundaria y formación profesional será la establecida con carácter general para
los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional.
De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 serán de obligada permanencia
en el centro. De estas últimas, un mínimo de 25 se computarán como horario regular de los
profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario. La
parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 25 horas, se dedicará
a actividades complementarias.
Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor
como horario no fijo o irregular.
Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán
a los deberes inherentes a la función docente.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración
de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a
dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los
que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de
Personal Docente no Universitario.
3. Con igual ámbito de aplicación que el apartado 1, el régimen de permisos por
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