miércoles, 7 de diciembre de 2011

Un Juzgado admite que la Comunidad de Madrid deje de pagar el local a la FAPA Francisco Giner de los Ríos

MADRID, 05 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid ha desestimado un recurso presentado por la Federación de Asociaciones de Padres (FAPA) Francisco Giner de los Ríos, que recurrió una resolución adoptada en 2008 por la Consejería de Educación, que dejó de pagar el local en el que la organización realizaba sus actividades.

Educación alegó que su decisión de rescindir el contrato se basó en el plan de austeridad puesto en marcha ante la situación de crisis; la asunción por parte de la Consejería de Educación de los programas educativos que motivaron en su día la entrega a la FAPA de los citados locales; y por la concesión a dicho colectivo de 81.407,95 euros para financiar sus gastos de funcionamiento a través de subvenciones aprobadas por la propia Consejería.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado entiende que esta decisión forma parte del "plan de austeridad" puesto en marcha por la Comunidad de Madrid, donde se expresa que se va a rescindir el contrato de alquiler de los locales, y que el desarrollo de uno de los programas no justifica que la FAPA tenga que estar en este espacio.

"La precisión de una norma es innecesaria, estando los motivos claramente fijados", señala el juzgado, que considera que "no genera indefensión el hecho de que no se diera pie de recurso de plazo, sobre todo, teniendo en cuenta que se trata de escritos que se suceden entre las partes y que, en definitiva se recurre en la alzada".

Educación, a través de la resolución recurrida, acordaba que el apoyo y el asesoramiento a los centros para la puesta en marcha del Programa 'Ampliación del Horario y Prestación de Servicios Complementarios' iba a ser responsabilidad de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

Esto, a juicio del Juzgado, "carece de justificación" para que la FAPA "pueda seguir utilizando los locales que en su día se pusieron a disposición, situados en la calle Reina Mercedes, 22, en cumplimiento de lo establecido en el convenio".

La FAPA también denunció desviación de poder por parte de la Consejería de Educación, a lo que el Juzgado explica que el convenio de 1996, en su punto sexto, fija "una duración temporal de un curso escolar (1996/1997) y tal y como recoge la resolución de 22 de agosto, tiene como objetivo concreto la ejecución de un determinado programa".

Así, destaca que en este punto, la recurrente no discute que el apoyo y asesoramiento para la puesta en marcha de este programa en los centros escolares públicos se va a realizar directamente a través de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

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